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El Acuerdo Gubernativo 245-2022 cobrará vigencia este 14 de enero y, con este cambio, diversas facturas ya no podrán reportarse como Consumidor Final. Esto se une al fin de las facturas impresas por la Factura Electrónica en Línea (FEL).

En el artículo 30 se especifica que las reformas se aplicarán a facturas, facturas especiales, facturas de los Regímenes de Tributación Simplificada, notas de débito y de crédito.

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Estos deberán cumplir con requisitos como la identificación del tipo de documento, serie, número de correlativo, nombre comercial del contribuyente emisor, NIT emisor y adquiriente, dirección del establecimiento, fecha de emisión, Nombres y apellidos del adquirente, detalle de la venta y precio. En caso no se pueda utilizar el NIT del adquirente, se consignará con el Código Único de Identificación (CUI) del DPI.

A pesar de esta reforma, el CF no desaparecerá. Se puede asignar el término Consumidor Final en los documentos que contengan servicios inferiores a Q2 mil 500 o que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo como agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q500.

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