Foto: Ecdisis

El Congreso de la República discute la aprobación de una ley que pueda regular el teletrabajo. Desde la pandemia del COVID-19, cientos de trabajos decidieron dejar posiciones híbridas dada las facilidades y comodidades que representaba para los trabajadores.

Las discusiones en torno a la necesidad de que Guatemala cuente con una ley que regule el teletrabajo han vuelto a la escena en el Congreso de la República, donde una propuesta en el tema ya ha avanzado en su segunda lectura.

De esta cuenta, en el proyecto que se analiza en el Legislativo se incluyen aspectos como la clasificación de las formas de teletrabajo que se pueden desarrollar y la conceptualización de las jornadas, según el tiempo que el empleado debe permanecer conectado a las órdenes del patrono.

Foto: La Hora

De aprobarse la normativa, tal como fue dictaminada por la Comisión de Trabajo del Congreso, en Guatemala se crearían tres modalidades de homeoffice, dependiendo del lugar donde se desarrolle, las cuales serían:

 

  • Autónomo: el realizado en el domicilio del empleado o en un lugar determinado por las partes.

 

  • Móvil: efectuado de forma itinerante, sin lugar específico y únicamente requiere la utilización de dispositivos móviles o similares, sin la necesidad de contar con un lugar determinado.

 

  • Suplementario: el que se lleve a cabo ciertos días bajo la modalidad de autónomo o móvil y otros días de forma presencial en las oficinas del empleador.

En la ley también se establecerían tres jornadas para el teletrabajo, que dependerían del tiempo que el personal deba permanecer en línea, atendiendo los requerimientos de su empresa o entidad. Se trata de las siguientes:

 

  • Conectado: cuando se está permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control del empleador durante la jornada de trabajo.

 

  • Desconectado: cuando del personal lleva a cabo sus actividades conectándose a los sistemas de comunican con el empleador, pero sin una conexión permanente ni constante durante la jornada.

 

  • Parcial: cuando el trabajador permanece a las órdenes del patrono y cumple de forma parcial la jornada que sea requerida para realizar sus labores. Este tiempo debe determinarse de forma voluntaria y tendría que incluirse en el contrato.

Para el legislativo se destaca que el teletrabajo se adoptaría como una medida voluntaria, acordada entre el patrono y el empleado, que tendría que quedar expresa en el debido contrato. Además, en el caso del sector público, se indica que cada institución debe definir qué labores pueden desarrollarse mediante ese mecanismo.

Si se aprobara la ley, también se le garantizará al personal que se encuentre en teletrabajo el derecho de estar desconectado por un período de 12 horas continuas, independientemente de la jornada que se le asigne.

Con información de Soy502.

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