Foto: Prensa Libre

A partir de este viernes, los buses extraurbanos con más de 25 años de antigüedad podrán circular libremente en el país, tras la publicación de una reforma al Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo Agrícola e Industrial.

La modificación, publicada en el Diario Oficial, elimina la restricción contenida en el artículo 38 del reglamento, que anteriormente exigía que las unidades tuvieran como máximo 25 años de antigüedad respecto a su modelo de fabricación. Con esta reforma, ya no se establece un límite de años para prestar el servicio de transporte extraurbano.

Sin embargo, la nueva normativa incorpora el artículo 53 Bis, que establece la obligación de contar con una certificación de funcionalidad, basada en una revisión física y mecánica de las unidades. Esta medida busca garantizar condiciones de seguridad para los usuarios del transporte público.

Foto: La Hora

Según el nuevo texto, los vehículos deberán reunir condiciones físicas y mecánicas que protejan la vida e integridad de los pasajeros. Las revisiones deberán realizarse cada cinco años por técnicos o profesionales en mecánica automotriz, o por talleres autorizados registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Además, se establece que cada unidad deberá llevar una bitácora de servicios, en la que se detallen los mantenimientos preventivos y correctivos realizados. El porteador deberá presentar el certificado de funcionalidad ante la Dirección General de Transportes (DGT) en un plazo de seis meses desde la autorización de la licencia correspondiente.

La reforma mantiene la clasificación de servicios en categorías como servicio exclusivo, primera y segunda categoría, y servicio especial, pero enfatiza que el cumplimiento de estándares técnicos será clave para la operación de unidades, independientemente de su antigüedad.

Con información de Soy502.

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